Hemos escuchado de todo sobre este asunto. Cuando desarrollamos y certificamos una prendas de protección, ya sea protección ambiental o específica, puede que lo hagamos para un cliente en concreto, o ser parte de un porfolio de soluciones destinadas a un mapa de clientes sin determinar. Por ello, se plantean muchas dudas sobre la inclusión de los logotipos en las certificados de Epis.
Debemos tener en cuenta, que los EPIS de alta visibilidad regidos por la EN 20471, deben cumplir con una superficie mínima de material fluorescente entre otros muchos requisitos, y en éste cálculo, se debe tener en consideración el área que puede restarnos la aplicación de un distintivo corporativo (logo).
Extracto EN ISO 20471_2013.A1_2016
Consideremos, que cuando la prenda además o de forma independiente nos protege de un riesgo específico como puede ser el calor y las llamas, o las salpicaduras de metal fundido, las normativas de aplicación también describen ensayos y requisitos que estos distintivos deben cumplir.
En el caso de una prenda ignifuga certificada por la EN ISO 11612, tenemos que:
Por tanto, a la pregunta de SI debemos o NO incluir los logotipos en los certificados de los epis de las prendas, la respuesta es SÍ.
Cuando se trate de un desarrollo específico de cliente, debe incluirse el logotipo final definido, en el caso de prendas de porfolio se deberá definir la calidad, dimensiones y cuando aplique colorido estándar que recoja toda la casuística requerida.
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Espero os haya resultado interesante para aquellos que tuvieran dudas!