Entendamos en primer lugar ante qué riesgo nos enfrentamos debido a la acumulación de la llamada carga eléctrica, el simple movimiento de una persona como es el andar, cambiarse de ropa, levantarse de un asiento etc.… puede suponer un mecanismo de generación de cargas, siendo asimismo posible su carga por transferencia a partir de un objeto próximo cargado electrostáticamente. Por ello, hablaremos del calzado antiestático.
Es por tanto un fenómeno que de manera general todos lo podemos sufrir en multitud de situaciones dentro del sector profesional, los ambientes en los que estemos y podamos descargar esas estáticas que cargamos puede ir desde el llamado chispazo a una explosión en una atmósfera inflamable.
Frente a esta variedad de riegos existen distintas protecciones, la normativa sobre calzado de seguridad EN 20345:2011, cataloga los siguientes: calzado Antiestáticos, Conductivo y Aislante.
Nos centramos hoy en el calzado Antiestático, el más común y generalista en el ámbito profesional.
Un calzado Antiestático con marcado (A) , debe disponer de un límite de su resistencia media al contacto eléctrico en un rango superior a 109 Ω, que es lo suficientemente bajo como para evitar la acumulación electrostática en la mayoría de las situaciones y un límite inferior a 105 Ω ofreciendo cierta protección en el caso de contacto eléctrico accidental, introduce sólo por tanto (aunque no garantiza) una resistencia entre el pie y el suelo, disminuye y/o disipa la sobrecarga estática, de esta forma no se almacenará la carga electrostática en el cuerpo.
Importante resaltar que la resistencia eléctrica en el calzado Antiestático puede variar debido a la flexión, contaminación o a la humedad, pudiendo dejar de cumplir su función, es recomendable por tanto una verificación periódica con ensayo de resistencia eléctrica.
El calzado ESD
¿Qué ocurre con el calzado denominado ESD?, con pictograma
. En algunas industrias con riesgo de descarga eléctrica descontrolada (provocado por chispas) donde se busque la protección de dispositivos y componentes electrónicos sensibles, ante estas situaciones entraría en aplicación la normativa EN 61340-5-1 “Protección de componentes electrónicos frente al fenómeno electrostático”, que protege a estos dispositivos electrónicos frente a la llamada Descarga Electrostática con su abreviatura ESD, en inglés “Electrostatic Discharge”, no se engloba dentro de los requisitos de la EN 20345 por tanto.
En el calzado ESD, el límite más bajo de resistencia eléctrica está en 100 kΩ (la misma que para el calzado antiestático) y el límite superior es 35 MΩ (3,5 x 107 ohm), es decir nos ubicamos en el rango bajo de resistencia Antiestática.
Esto significa que un calzado que entraría en la denominación ESD es también por definición Antiestático, sin embargo, no todo el calzado Antiestático cumpliría bajo los requisitos ESD, p.ej., si dispone de una resistencia eléctrica de 100 MΩ, el calzado sería Antiestático, pero estaría fuera de los límites ESD y si el calzado tiene una resistencia eléctrica solo de 1 MΩ, sería entonces Antiestática y ESD a su vez.
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